III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16265)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, para el fomento de la lectura en la población infantil y el impulso de proyectos de cultura lectora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136913

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria MEFP-FGSR.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio Marco, la Comisión se reunirá
siempre que lo solicite una de las partes y como mínimo una vez al año.
Quinta.

Protección de datos y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente
convenio marco se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de
protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Tanto el contenido del presente convenio Marco, así como la información que las
Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución de los mismos, tienen
inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni
utilizado para fines distintos a los establecidos en el convenio marco sin la previa
autorización de la Parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la
más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del
convenio marco y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a
aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Sexta.

Difusión.

El nombre de las dos instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en
cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio marco.
Séptima.

Vigencia.

El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio marco
será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La modificación del contenido del convenio marco requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Extinción del convenio marco.

El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-16265
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de modificación.