I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136381
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el
anexo VI al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la
titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de
Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas
titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos
declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales,
serán también equivalentes a efectos de docencia.»
Cinco.
Se añade una disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación
de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y
mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en
artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo
del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como
especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siéndoles de
aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional única del
presente Reglamento.»
Seis.
Se añade una disposición transitoria séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima. Sobre temarios que han de regir la fase de
oposición de los procedimientos selectivos.
Hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los
diferentes cuerpos y especialidades, en los términos previstos en el artículo 19 del
presente reglamento, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas
especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional.»
Siete. Se modifica el encabezado del anexo I que queda redactado como sigue:
«Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el
ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño»
Ocho. Se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del
anexo I del siguiente tenor:
«2.5
Dominio de idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos
por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias,
que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
cve: BOE-A-2022-16194
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136381
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el
anexo VI al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la
titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de
Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas
titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos
declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales,
serán también equivalentes a efectos de docencia.»
Cinco.
Se añade una disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación
de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y
mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en
artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo
del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como
especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siéndoles de
aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional única del
presente Reglamento.»
Seis.
Se añade una disposición transitoria séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima. Sobre temarios que han de regir la fase de
oposición de los procedimientos selectivos.
Hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los
diferentes cuerpos y especialidades, en los términos previstos en el artículo 19 del
presente reglamento, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas
especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional.»
Siete. Se modifica el encabezado del anexo I que queda redactado como sigue:
«Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el
ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño»
Ocho. Se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del
anexo I del siguiente tenor:
«2.5
Dominio de idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos
por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias,
que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
cve: BOE-A-2022-16194
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I