I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-16191)
Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136350
inspección y control, así como las tareas de administración del espectro
radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría
General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General,
que dependerá directamente de la Secretaría General.»
Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
Disposición adicional segunda. Supresión de órgano.
1. Se suprime la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se
entenderán realizadas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Disposición adicional tercera.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en favor de la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán
efectuadas en favor de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Asimismo, las delegaciones de competencias otorgadas por la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán otorgadas por la Secretaría
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general, encuadrados en la suprimida Dirección General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, continuarán subsistentes y
serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en la suprimida Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, a los órganos
regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Registro estatal de prestadores de servicios de
comunicación audiovisual.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en tanto no entre en
cve: BOE-A-2022-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136350
inspección y control, así como las tareas de administración del espectro
radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría
General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General,
que dependerá directamente de la Secretaría General.»
Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
Disposición adicional segunda. Supresión de órgano.
1. Se suprime la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se
entenderán realizadas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Disposición adicional tercera.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en favor de la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán
efectuadas en favor de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Asimismo, las delegaciones de competencias otorgadas por la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán otorgadas por la Secretaría
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general, encuadrados en la suprimida Dirección General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, continuarán subsistentes y
serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en la suprimida Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, a los órganos
regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Registro estatal de prestadores de servicios de
comunicación audiovisual.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en tanto no entre en
cve: BOE-A-2022-16191
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Núm. 239