III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16270)
Orden TER/947/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136932
sedes, establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las
entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra
criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la
transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador
del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado
a sus necesidades.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la Comisión, en el plazo de un
mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio
de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el
artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para
determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los
principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que
resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo
de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio
del procedimiento previsto en el apartado anterior.
Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 de dicho real
decreto, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de
procedimiento para la fijación de la sede física de la Agencia Espacial Española, en su
reunión celebrada el 27 de septiembre de 2022, la Comisión consultiva para la
determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional
estatal (en adelante, la Comisión), adopta el presente informe en su reunión del día 29
de septiembre de 2022.
1.
Características generales
a) Tramitación. La disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, autoriza la creación de la Agencia Estatal Agencia Espacial
Española (en adelante, la Agencia). Dicha disposición sigue los preceptos de la línea de
actuación 17 del Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la
Estrategia de Seguridad Nacional 2021, y que establece la necesidad de creación de una
Agencia Espacial Española que además incluya un componente de seguridad nacional.
Por otra parte, dicha disposición adicional tercera, en su apartado cuarto y conforme
al Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, estipula que la elección de la sede de la
Agencia se realizará siguiendo un procedimiento transparente, abierto y competitivo y
conforme a los criterios de elección de cada sede publicados por la Comisión consultiva
para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la
entidad.
El Consejo de Ministros consideró que era preciso que la determinación de la sede
tuviera lugar de manera previa a la creación de la Agencia. En previsión de las funciones
y objetivos específicos de la Agencia, se considera necesaria la determinación de su
sede física, con carácter previo a la creación de la misma y, por supuesto, con carácter
previo a su puesta en marcha, con el objeto de establecer el proceso óptimo de
selección de su ubicación que permita generar el mejor escenario tanto para el
despliegue de las funciones de la Agencia como para la adaptación de los trabajadores
que se desplazarán a la misma.
Además, el Consejo de Ministros acordó que el procedimiento de determinación de la
sede se realice siguiendo la tramitación de urgencia recogida en el artículo 6.9 Real
Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La declaración de urgencia se ha considerado
necesaria pues es imperativo que la Agencia Espacial Española comience a funcionar a
la mayor brevedad posible, pues con la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, el legislador ha impuesto el plazo de un año para que el Gobierno apruebe
el Estatuto de la misma. A mayor abundamiento, la Agencia Espacial Española tendrá
como uno de sus objetivos la gestión de los programas espaciales incluidos en el PERTE
Aeroespacial. Dado que los plazos de ejecución de este programa de recuperación son
cve: BOE-A-2022-16270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136932
sedes, establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las
entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra
criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la
transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador
del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado
a sus necesidades.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la Comisión, en el plazo de un
mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio
de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el
artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para
determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los
principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que
resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo
de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio
del procedimiento previsto en el apartado anterior.
Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 de dicho real
decreto, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de
procedimiento para la fijación de la sede física de la Agencia Espacial Española, en su
reunión celebrada el 27 de septiembre de 2022, la Comisión consultiva para la
determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional
estatal (en adelante, la Comisión), adopta el presente informe en su reunión del día 29
de septiembre de 2022.
1.
Características generales
a) Tramitación. La disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, autoriza la creación de la Agencia Estatal Agencia Espacial
Española (en adelante, la Agencia). Dicha disposición sigue los preceptos de la línea de
actuación 17 del Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la
Estrategia de Seguridad Nacional 2021, y que establece la necesidad de creación de una
Agencia Espacial Española que además incluya un componente de seguridad nacional.
Por otra parte, dicha disposición adicional tercera, en su apartado cuarto y conforme
al Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, estipula que la elección de la sede de la
Agencia se realizará siguiendo un procedimiento transparente, abierto y competitivo y
conforme a los criterios de elección de cada sede publicados por la Comisión consultiva
para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la
entidad.
El Consejo de Ministros consideró que era preciso que la determinación de la sede
tuviera lugar de manera previa a la creación de la Agencia. En previsión de las funciones
y objetivos específicos de la Agencia, se considera necesaria la determinación de su
sede física, con carácter previo a la creación de la misma y, por supuesto, con carácter
previo a su puesta en marcha, con el objeto de establecer el proceso óptimo de
selección de su ubicación que permita generar el mejor escenario tanto para el
despliegue de las funciones de la Agencia como para la adaptación de los trabajadores
que se desplazarán a la misma.
Además, el Consejo de Ministros acordó que el procedimiento de determinación de la
sede se realice siguiendo la tramitación de urgencia recogida en el artículo 6.9 Real
Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La declaración de urgencia se ha considerado
necesaria pues es imperativo que la Agencia Espacial Española comience a funcionar a
la mayor brevedad posible, pues con la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, el legislador ha impuesto el plazo de un año para que el Gobierno apruebe
el Estatuto de la misma. A mayor abundamiento, la Agencia Espacial Española tendrá
como uno de sus objetivos la gestión de los programas espaciales incluidos en el PERTE
Aeroespacial. Dado que los plazos de ejecución de este programa de recuperación son
cve: BOE-A-2022-16270
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Núm. 239