III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16269)
Orden PCM/946/2022, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136930

deberá ir acompañado de una memoria donde se detalle la naturaleza, funciones, el
número aproximado de personas que prestarán sus servicios en la misma, así como,
cualquier información que se considere relevante para la elección de la sede física de la
entidad perteneciente al sector público institucional estatal.
En previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia, se considera
necesaria la determinación de la sede física, con carácter previo a la creación de la
misma y a su puesta en marcha, con el objeto de crear un ecosistema y/o polo de
innovación y atracción de talento especializado en materia de inteligencia artificial o
supervisión de los sistemas que lleven aparejado el uso de esta tecnología, a la zona
elegida para alojar su sede. Asimismo, para que la Agencia pueda contribuir de manera
efectiva al cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan de Recuperación,
Transformación, y Resiliencia, es aconsejable una designación previa de su sede, que
deberá escogerse teniendo en cuenta estos objetivos.
A tenor de lo expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de
septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 209/2022, de 22 de marzo, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del
Gobierno de España y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la
Ministra de Política Territorial,
ACUERDA
Primero.
Iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia
Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, «Agencia Estatal», con carácter previo
a la creación de la citada entidad del sector público, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.
Segundo.

cve: BOE-A-2022-16269
Verificable en https://www.boe.es

Las candidaturas se presentarán en la sede electrónica que se facilite en el informe
previsto en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», cumpliendo así con lo previsto en el
apartado cuarto del artículo 6 del citado reglamento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X