III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16269)
Orden PCM/946/2022, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136929

acceso, y con la inversión pública y privada en innovación en materia de Inteligencia
Artificial.
Entre las inversiones previstas se encuentran las convocatorias y financiación para
impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en
Inteligencia Artificial, o aquellas destinadas a integrar tecnologías basadas en
Inteligencia Artificial en las cadenas de valor para transformar el tejido económico.
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial vertebra una reforma estratégica de la
economía y la sociedad en la era digital, y prevé el establecimiento de un mecanismo de
asesoramiento que permita analizar y verificar el desarrollo y la implementación segura y
confiable de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial, así como de un marco ético y
normativo que garantice el desarrollo de una Inteligencia Artificial fiable ajustada a la
legislación nacional y europea, y alineada con los valores y principios característicos del
Estado social de Derecho en que se conforma España, con especial atención al respeto
de la diversidad y la igualdad.
Además, la Agencia contribuye a cuatro de los seis pilares del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: transición digital; crecimiento sostenible,
inclusivo, e inteligente; resiliencia sanitaria, económica, institucional, y social; y políticas
para las próximas generaciones. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia constituye
el núcleo del Fondo de Recuperación acordado por el Consejo Europeo en julio de 2020
para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la
pandemia derivada del COVID-19, y cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas
en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al
tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
La pertinencia de crear la Agencia se fundamenta en el interés de que exista un
organismo de supervisión en el ámbito de la Inteligencia Artificial para su puesta en
funcionamiento en el futuro más inmediato.
La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia
Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, contempla que los
Estados miembros seleccionen una «autoridad nacional de supervisión» que se
encargue de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley
de Inteligencia Artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a dichos
Estados miembros, actuar como el punto de contacto único para la Comisión, y
representar al Estado miembro en cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia
Artificial.
La mencionada propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial contiene una serie
de obligaciones que en un futuro a muy corto plazo deberán ser asumidas por la
autoridad nacional de supervisión designada. Para ello, se plantea la creación de la
Agencia, anticipándonos y preparándonos para la asunción de las obligaciones y
responsabilidades que imponga el Reglamento. Asimismo, se pretende avanzar en el
cumplimiento de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, impulsando la elaboración de los
Estatutos de la Agencia, del Plan de Actuación y cuantos trabajos sean necesarios para
la adecuada implementación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial.
El artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el
procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes
al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la
determinación de las sedes, detalla el procedimiento, requerimientos y la documentación
necesaria para el inicio del procedimiento. Así pues, el apartado 1 del citado artículo
establece que el inicio del procedimiento se realizará a través de un Acuerdo adoptado
por el Consejo de Ministros, que iniciará el procedimiento para la determinación de la
sede física de la entidad perteneciente al sector público institucional estatal.
Asimismo, el artículo 6.1, segundo párrafo del citado real decreto recoge la
posibilidad de determinar la mencionada sede física con carácter previo a la creación de
la entidad del sector público institucional estatal, en cuyo caso el acuerdo de inicio

cve: BOE-A-2022-16269
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Núm. 239