V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-30325)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2022, de 14 de septiembre, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo del refuerzo de la red RAA-01.15 MOP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, en el término municipal de L'Esquirol (exp. FUE-2021-02214320).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 46797

servicio no será superior a dos años.
4.8 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres
perpetuas y de ocupación temporales siguientes:
4.8.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m,
junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y
dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se
dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se
tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que
se deba intervenir.
4.8.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de
las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de
obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se
ocasionen en cada caso.
4.8.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar
movimiento de tierras en la franja a que hace referencia el apartado 4.8.1.
4.8.4 La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cavado u otros similares a
una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 4.8.1.
4.8.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni
efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su
caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos a una distancia inferior a
1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
4.8.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable
a los bienes de dominio público.
4.9 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
—5 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la secretaria de Acción Climática en el plazo
máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación,
de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

cve: BOE-B-2022-30325
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Núm. 238