V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-30325)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2022, de 14 de septiembre, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo del refuerzo de la red RAA-01.15 MOP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, en el término municipal de L'Esquirol (exp. FUE-2021-02214320).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46796
Presión: MOP 16 bar
Presupuesto: 384.860,05 euros.
—3 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos
previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y la imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento
de las instalaciones, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998).
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los
que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOGC núm.
8638, de 31.3.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 22, de 26.1.2022,
y en los diarios El Punt Avui y El País de 30.3.2022.
—4 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:
4.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
4.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se efectuarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes, y en especial atención a los condicionantes
del Ayuntamiento de Les Masías de Roda sobre la afectación a la tubería de agua
potable de 200 mm PE procedente de la Red Osona Sur.
4.3 El/la peticionario/a debe comunicar a la Dirección General de Energía la
fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas
necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
4.5 El/la peticionario/a debe solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.6 El/la solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de
las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
4.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
cve: BOE-B-2022-30325
Verificable en https://www.boe.es
4.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben
realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46796
Presión: MOP 16 bar
Presupuesto: 384.860,05 euros.
—3 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos
previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y la imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento
de las instalaciones, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998).
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los
que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOGC núm.
8638, de 31.3.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 22, de 26.1.2022,
y en los diarios El Punt Avui y El País de 30.3.2022.
—4 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:
4.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
4.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se efectuarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes, y en especial atención a los condicionantes
del Ayuntamiento de Les Masías de Roda sobre la afectación a la tubería de agua
potable de 200 mm PE procedente de la Red Osona Sur.
4.3 El/la peticionario/a debe comunicar a la Dirección General de Energía la
fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas
necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
4.5 El/la peticionario/a debe solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.6 El/la solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de
las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
4.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
cve: BOE-B-2022-30325
Verificable en https://www.boe.es
4.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben
realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante.