V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-30326)
Resolución ACC/2721/2022, de 2 de septiembre, de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la cual se otorga a SOLAR CALDERS, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV ULLDECONA, de 4 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Ulldecona, en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01805537).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 46803

Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir,
como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá
proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y
ambientales exigidas por la legislación.
16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática i el
impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir
la fianza de 188.289,73 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de
actuación específica.
17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción
del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-B-2022-30326
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Núm. 238