V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-30326)
Resolución ACC/2721/2022, de 2 de septiembre, de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la cual se otorga a SOLAR CALDERS, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV ULLDECONA, de 4 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Ulldecona, en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01805537).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 46802

anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha 15 de febrero de 2021 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el
ingeniero industrial, Daniel Gulín Font, colegiado número 15.249 del Colegio Oficial
de Ingenieros Industriales de Cataluña.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y
Agenda Rural.
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los
organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
7. El titular de la instalación deberá comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá
realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información
complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia
de Energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la

cve: BOE-B-2022-30326
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 238