III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16157)
Resolución 420/38380/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136037
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de
concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará con la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la suscripción de una adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, o
convenir su extinción.
cve: BOE-A-2022-16157
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136037
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de
concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará con la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la suscripción de una adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, o
convenir su extinción.
cve: BOE-A-2022-16157
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Décima.