III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16157)
Resolución 420/38380/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136036
4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta.
Condición de entidad colaboradora de la UCO.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INTA gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la UCO. Esta condición de entidad colaboradora
supone para el INTA lo siguiente:
a) Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la secretaría académica del centro de la
UCO correspondiente.
b) Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
c) A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez
finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado
centro y mediante acuerdo del consejo de gobierno de la UCO, se podrá recibir el
nombramiento de profesorado honorario de la UCO.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta de seguimiento, cuyos
componentes serán:
Por la UCO: El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial y el Coordinador
General de Transferencia y Empleabilidad.
Por el Ministerio de Defensa: El Secretario General del INTA, o persona en quien
delegue, y el jefe del departamento de Recursos Humanos (RRHH) del INTA.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.
Dicha comisión mixta de seguimiento se constituirá como mecanismo de seguimiento
del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir
cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones,
y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava.
Causas de extinción del convenio.
A tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-16157
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136036
4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta.
Condición de entidad colaboradora de la UCO.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INTA gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la UCO. Esta condición de entidad colaboradora
supone para el INTA lo siguiente:
a) Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la secretaría académica del centro de la
UCO correspondiente.
b) Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
c) A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez
finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado
centro y mediante acuerdo del consejo de gobierno de la UCO, se podrá recibir el
nombramiento de profesorado honorario de la UCO.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta de seguimiento, cuyos
componentes serán:
Por la UCO: El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial y el Coordinador
General de Transferencia y Empleabilidad.
Por el Ministerio de Defensa: El Secretario General del INTA, o persona en quien
delegue, y el jefe del departamento de Recursos Humanos (RRHH) del INTA.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.
Dicha comisión mixta de seguimiento se constituirá como mecanismo de seguimiento
del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir
cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones,
y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava.
Causas de extinción del convenio.
A tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-16157
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.