III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16169)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios Jurídicos, para la realización de actividades de formación permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136183

Con anterioridad a la celebración de los cursos incluidos en este convenio, ambas
instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de
aquellos que deba ser conocida por los participantes.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento de este convenio integrada, además de
por el Presidente, por 4 miembros designados por cada parte firmante:
– 2 miembros por parte del CEJ.
– 2 miembros por parte de la UNED.
La Comisión mixta estará presidida por el rector de la UNED, o persona en quien
delegue y elegirá de entre sus miembros al secretario de la misma, que actuará con voz
y voto. Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la
misma.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos
recogidos en el presente convenio.
b) Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
d) Proponer el nombramiento por parte de la UNED de la persona o personas que
asumirán la coordinación de las acciones formativas al amparo de este Convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio.
Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia y entrada en vigor.
Según se establece en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Su vigencia será de cuatro (4) años y podrá prorrogarse por otros cuatro (4) años
como máximo en una o sucesivas prórrogas que deberán formalizarse mediante adenda.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de extinción del convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2022-16169
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación y causas de extinción.