III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16170)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 136191

Procedimiento de aportación económica de la FNMT-RCM.

La aportación de la FNMT-RCM se efectuará mediante los oportunos ingresos
en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la Dirección
General de la Guardia Civil, de acuerdo con los importes que figuren en las
certificaciones emitidas por los órganos competentes de la última, a efectos de la
generación de crédito en su presupuesto de gastos.
Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no
tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción
de dicho modelo deberá reseñarse el literal: "Convenio FNMT-RCM-DGGC:
Servicio de vigilancia y seguridad de instalaciones".
El pago relativo a costes derivados de los servicios de vigilancia y seguridad
(productividad y otros gastos), se efectuará mensualmente por la FNMT-RCM, en
un plazo no superior a treinta (30) días naturales, contados desde la recepción de
conformidad con la correspondiente certificación o informe mensual que
comprenderá los servicios prestados en el periodo a que se refiera la mencionada
certificación, con expresión mensual del número de efectivos que están prestando
servicio en los destacamentos de las diferentes instalaciones de la FNMT-RCM.
El importe máximo anual, a aportar por la FNMT-RCM para financiar los gastos
de este convenio, se recoge en la presente cláusula quinta.
La Dirección General de la Guardia Civil, expedirá las correspondientes
certificaciones del gasto realizado, expresando los gastos realmente producidos.
El presente convenio no genera gasto alguno para el Ministerio del
Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil),
y se financiará con cargo a los presupuestos de la FNMT-RCM en los términos
anteriormente expresados en esta cláusula.»
Segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
El resto de las cláusulas del Convenio original no sufren modificación alguna.
Cuarta.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente en el
lugar indicado y en la fecha de firma.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.–La Directora General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-16170
Verificable en https://www.boe.es

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio
la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.