III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16170)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136190
Que de acuerdo con la cláusula Undécima del convenio suscrito el 2 de diciembre
de 2021, el convenio «podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo».
En relación con este último aspecto, ambas partes consideran necesario modificar la
redacción del convenio firmado, al objeto de incluir en el mismo las aportaciones
económicas de la FNMT-RCM por gastos diversos del personal de la Guardia Civil en la
ejecución de los compromisos de este convenio.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio
referido que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
El Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil y la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en
materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones, de 2 de diciembre de 2021, queda
modificado como sigue:
Uno.
El apartado 4 de la cláusula Tercera queda redactado del siguiente modo:
«4. La FNMT-RCM se compromete a financiar los gastos derivados de la
prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil, en el concepto de
productividad del personal en activo que preste el citado servicio, así como
aquellos otros gastos asociados a otros equipamientos precisos para la realización
del servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.»
La cláusula Quinta queda redactada del siguiente modo:
«1.
Aportación económica de la FNMT-RCM.
La cuantía máxima a aportar por la FNMT-RCM para la totalidad de los cuatro
años de vigencia del convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se
establece en un millón novecientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con
nueve céntimos (1.900.458,09 €).
Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del convenio, modificar
la citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda
modificativa del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los conceptos de productividad del personal en activo que preste el citado
servicio, así como gastos asociados a equipamiento citados en el punto 4 de la
cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual de cuatrocientos
sesenta y un mil noventa y seis euros con veintiocho céntimos (461.096,28 €).
La referida aportación incluye las actividades que se desarrollen por el
personal de la Guardia Civil en las instalaciones de la FNMT-RCM en horario
nocturno, así como en festivos, sábados y domingos.
El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser
actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra
normativa que afecte a las cláusulas del presente convenio, incluida su retroactividad.
En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto
en el punto i) de la cláusula Sexta.
cve: BOE-A-2022-16170
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136190
Que de acuerdo con la cláusula Undécima del convenio suscrito el 2 de diciembre
de 2021, el convenio «podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo».
En relación con este último aspecto, ambas partes consideran necesario modificar la
redacción del convenio firmado, al objeto de incluir en el mismo las aportaciones
económicas de la FNMT-RCM por gastos diversos del personal de la Guardia Civil en la
ejecución de los compromisos de este convenio.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio
referido que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
El Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil y la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en
materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones, de 2 de diciembre de 2021, queda
modificado como sigue:
Uno.
El apartado 4 de la cláusula Tercera queda redactado del siguiente modo:
«4. La FNMT-RCM se compromete a financiar los gastos derivados de la
prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil, en el concepto de
productividad del personal en activo que preste el citado servicio, así como
aquellos otros gastos asociados a otros equipamientos precisos para la realización
del servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.»
La cláusula Quinta queda redactada del siguiente modo:
«1.
Aportación económica de la FNMT-RCM.
La cuantía máxima a aportar por la FNMT-RCM para la totalidad de los cuatro
años de vigencia del convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se
establece en un millón novecientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con
nueve céntimos (1.900.458,09 €).
Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del convenio, modificar
la citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda
modificativa del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los conceptos de productividad del personal en activo que preste el citado
servicio, así como gastos asociados a equipamiento citados en el punto 4 de la
cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual de cuatrocientos
sesenta y un mil noventa y seis euros con veintiocho céntimos (461.096,28 €).
La referida aportación incluye las actividades que se desarrollen por el
personal de la Guardia Civil en las instalaciones de la FNMT-RCM en horario
nocturno, así como en festivos, sábados y domingos.
El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser
actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra
normativa que afecte a las cláusulas del presente convenio, incluida su retroactividad.
En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto
en el punto i) de la cláusula Sexta.
cve: BOE-A-2022-16170
Verificable en https://www.boe.es
Dos.