III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16175)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas curriculares y/o extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136228
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26
de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas universitarias para los alumnos de grado y posgrado y/u otro
tipo, en cualquiera de los archivos, centros y servicios adscritos al Ministerio de Cultura y
Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través
de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en este convenio Modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares y/o
extracurriculares, que podrán, sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento
documental y su difusión en archivos, centros y servicios de documentación por parte de
los estudiantes de grado y posgrado y/u otro tipo de la UPO. En ningún caso esta
colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y
Deporte y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el
acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento
de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del archivo y/o centro
dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales, dentro del horario de
trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas
Direcciones.
cve: BOE-A-2022-16175
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136228
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26
de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas universitarias para los alumnos de grado y posgrado y/u otro
tipo, en cualquiera de los archivos, centros y servicios adscritos al Ministerio de Cultura y
Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través
de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en este convenio Modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares y/o
extracurriculares, que podrán, sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento
documental y su difusión en archivos, centros y servicios de documentación por parte de
los estudiantes de grado y posgrado y/u otro tipo de la UPO. En ningún caso esta
colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y
Deporte y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el
acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento
de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del archivo y/o centro
dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales, dentro del horario de
trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas
Direcciones.
cve: BOE-A-2022-16175
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.