III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16175)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas curriculares y/o extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136227
de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y
Técnica adscritos a la Administración del Estado.
II. Que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (en adelante UPO), con sede en
la Ctra. de Utrera, km. 1, CP: 41013 de Sevilla, de acuerdo con sus Estatutos aprobados
en el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y publicados en el BOJA n.º 214, de 6 de
noviembre de 2003, corrección de errores de BOJA n.º 231, de 1 de diciembre de 2003 e
igualmente en el BOE n.º 306, de 23 de diciembre de 2003, es una institución de
Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril; y artículo 4 de los Estatutos de la UPO.
Entre sus funciones generales, la UPO tiene la correspondiente a la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].
III. Que la UPO, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, artículo 5 de los
Estatutos, desarrolla enseñanzas de grado y posgrado y/u otro tipo en las que está
prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes
en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los
estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación
teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales,
y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más
profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las
realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su
compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la UPO para
la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UPO desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que todos los archivos, centros y
servicios dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales,
constituyen un entorno profesional especializado en archivística y en documentación
histórica que contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá
para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del
tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los
estudiantes de la UPO se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos
teóricos. Todos los archivos, centros y servicios dependiente/s de la Subdirección
General de los Archivos Estatales, colaborará con sus propios medios materiales y
personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
cve: BOE-A-2022-16175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136227
de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y
Técnica adscritos a la Administración del Estado.
II. Que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (en adelante UPO), con sede en
la Ctra. de Utrera, km. 1, CP: 41013 de Sevilla, de acuerdo con sus Estatutos aprobados
en el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y publicados en el BOJA n.º 214, de 6 de
noviembre de 2003, corrección de errores de BOJA n.º 231, de 1 de diciembre de 2003 e
igualmente en el BOE n.º 306, de 23 de diciembre de 2003, es una institución de
Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril; y artículo 4 de los Estatutos de la UPO.
Entre sus funciones generales, la UPO tiene la correspondiente a la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].
III. Que la UPO, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, artículo 5 de los
Estatutos, desarrolla enseñanzas de grado y posgrado y/u otro tipo en las que está
prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes
en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los
estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación
teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales,
y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más
profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las
realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su
compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la UPO para
la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UPO desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que todos los archivos, centros y
servicios dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales,
constituyen un entorno profesional especializado en archivística y en documentación
histórica que contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá
para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del
tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los
estudiantes de la UPO se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos
teóricos. Todos los archivos, centros y servicios dependiente/s de la Subdirección
General de los Archivos Estatales, colaborará con sus propios medios materiales y
personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
cve: BOE-A-2022-16175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238