III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136135

TÍTULO XX
Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 161. Igualdad de Trato y Oportunidades.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a seguir garantizando el
derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa Ford España, SL.
Por ello, y teniendo presente el papel de Ford España, S.L., como empresa
comprometida e innovadora en el desarrollo de políticas de igualdad, acuerdan los
siguientes objetivos generales:
– Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y
mujeres.
– Detectar, prevenir y, en su caso, eliminar toda discriminación, directa o indirecta,
por razón de sexo, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares
y el estado civil.
– Lograr una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa
mejorando las posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.
– Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo.
– Continuar en la implantación de medidas que desarrollen y garanticen la política
sobre dignidad en el trabajo suscrito entre la dirección de la empresa y los sindicatos en
el seno del comité de empresa europeo.
A tenor del compromiso adquirido por las partes firmantes, se constituye una
Comisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por dos representantes de cada una
de las partes, estando constituida la representación del personal, preferentemente por
los integrantes en el comité empresa, que estará facultada entender técnicamente del
Plan de Igualdad de Ford España, S.L.
Esta comisión estudiará y resolverá todas las peticiones en materia de conciliación
de la vida laboral y familiar, con el fin de homogeneizar criterios y pautas de aplicación.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter
extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes. El funcionamiento de
esta comisión, no generará incremento de los derechos sindicales de aplicación en la
empresa.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 238