III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16181)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con el Hospital Clínic de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 136281

Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera, a
partir del momento en que el convenio sea eficaz.
4. El HCB presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a
la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este
convenio.
5. El HCB deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición del CIBER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de
cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Séptima.

Cotitularidad y publicación de los estudios.

Los derechos de propiedad intelectual que puedan resultar del desarrollo de este
convenio se repartirán entre las partes en la siguiente proporción: HCB 90 % y
CIBER 10 %.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

El presente convenio resultará eficaz el 1 de julio de 2022, siempre que para dicha
fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si a fecha de 1 de julio de 2022, el convenio no hubiera podido inscribirse aún en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, el convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en el
citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La eficacia inicial del convenio será de un año, pudiendo prorrogarse anualmente de
forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso,
de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro prórrogas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.h) de la citada Ley.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Novena.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-16181
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Eficacia, prórroga y modificación.