III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16181)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con el Hospital Clínic de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área de salud mental.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 136280
Obligaciones de las partes.
El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de
intensificación, mediante las tareas de investigación señaladas en el anexo I.
A tal efecto, CIBER aportará al HCB los fondos señalados en la cláusula tercera del
convenio. Por su parte el HCB contratará a profesionales sanitarios que sustituirán a
otros, para que estos últimos puedan dedicar el 50% de su tiempo a las tareas de
investigación que se desarrollan en el anexo I del convenio. Las relaciones laborales de
dicho personal contratado se entablarán con el HCB.
El CIBER colabora en un espacio de promoción e impulso de la investigación en el
área temática de salud mental, no siendo parte en las relaciones laborales del personal
investigador o profesionales sanitarios que se contraten para sustituir al personal
intensificado, y por ende, CIBER queda exento de cualquier responsabilidad laboral con
dicho personal contratado.
Tercera.
Aportaciones económicas.
a) Se establece una aportación económica por parte de CIBER de 30.000
euros (treinta mil €) para que el investigador tenga dedicación intensiva durante un año.
b) El centro de desarrollo de investigación sustituirá al personal intensificado de
forma que este pueda dedicar el 50% de su tiempo a tareas de investigación en los
campos de interés del CIBER. Del mismo modo, el centro aportará el uso de sus
infraestructuras científicas para la mejor consecución de los fines científicos del
investigador con dedicación intensiva. El uso de los medios técnicos e infraestructuras
científicas son equivalentes a las aportaciones económicas y materiales del CIBER.
Cuarta.
Ámbitos de investigación prioritaria.
Los ámbitos de investigación prioritarias serán en la línea de impulsar la
investigación traslacional, por lo que la financiación se enfocará hacía el profesional que
desarrolle actividades relacionadas con la investigación en el área de salud mental del
CIBER.
Quinta.
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.
1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio será
la siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La Gerente del CIBER, que ostentará la Presidencia o persona en quien delegue.
– La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del área temática de salud mental del CIBER o persona
en quien delegue.
En representación del HCB:
– El Director General o persona en quien delegue.
– El Director Médico o persona en quien el delegue.
– El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe de la oportuna sustitución.
3. El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado
en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-16181
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 136280
Obligaciones de las partes.
El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de
intensificación, mediante las tareas de investigación señaladas en el anexo I.
A tal efecto, CIBER aportará al HCB los fondos señalados en la cláusula tercera del
convenio. Por su parte el HCB contratará a profesionales sanitarios que sustituirán a
otros, para que estos últimos puedan dedicar el 50% de su tiempo a las tareas de
investigación que se desarrollan en el anexo I del convenio. Las relaciones laborales de
dicho personal contratado se entablarán con el HCB.
El CIBER colabora en un espacio de promoción e impulso de la investigación en el
área temática de salud mental, no siendo parte en las relaciones laborales del personal
investigador o profesionales sanitarios que se contraten para sustituir al personal
intensificado, y por ende, CIBER queda exento de cualquier responsabilidad laboral con
dicho personal contratado.
Tercera.
Aportaciones económicas.
a) Se establece una aportación económica por parte de CIBER de 30.000
euros (treinta mil €) para que el investigador tenga dedicación intensiva durante un año.
b) El centro de desarrollo de investigación sustituirá al personal intensificado de
forma que este pueda dedicar el 50% de su tiempo a tareas de investigación en los
campos de interés del CIBER. Del mismo modo, el centro aportará el uso de sus
infraestructuras científicas para la mejor consecución de los fines científicos del
investigador con dedicación intensiva. El uso de los medios técnicos e infraestructuras
científicas son equivalentes a las aportaciones económicas y materiales del CIBER.
Cuarta.
Ámbitos de investigación prioritaria.
Los ámbitos de investigación prioritarias serán en la línea de impulsar la
investigación traslacional, por lo que la financiación se enfocará hacía el profesional que
desarrolle actividades relacionadas con la investigación en el área de salud mental del
CIBER.
Quinta.
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.
1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio será
la siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La Gerente del CIBER, que ostentará la Presidencia o persona en quien delegue.
– La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del área temática de salud mental del CIBER o persona
en quien delegue.
En representación del HCB:
– El Director General o persona en quien delegue.
– El Director Médico o persona en quien el delegue.
– El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe de la oportuna sustitución.
3. El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado
en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-16181
Verificable en https://www.boe.es
B)