III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16185)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Convenio con Grupo Asegurador Spaksskie Vorota, Sociedad Anónima, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136312

marcos de las normativas médicas relacionadas con la enfermedad, investigaciones
diagnósticas, de laboratorio e instrumentales.
1.4.2 Permanencia en la Unidad de terapia intensiva, Unidad de cuidados críticos;
1.4.3 Realización del tratamiento ordinario o realización de la intervención
quirúrgica. Fisioterapia.
1.4.4 Celebración de consultas y otros servicios profesionales del personal médico,
incluyendo consultas alternativas de especialistas de departamentos de centros de
enseñanza médica superior, centros médicos especializados y de consejos médicos.
1.4.5 Preparados medicinales, material para el vendaje, anestesias, oxígeno.
1.4.6 Permanencia en hospital, alimentación sanativa, cuidados que realiza el
personal médico.
2.

Exclusiones

2.1 No se cubren a la persona asegurada la prestación de los servicios médicos (a
excepción del primer diagnóstico) en caso de producción de las siguientes enfermedades
y las complicaciones con ellas relacionadas:
– Tuberculosis: independientemente de la forma clínica y la etapa del proceso;
– SIDA y las enfermedades que hayan sido provocadas por el VIH;
– Infecciones muy peligrosas, incluyendo tales, como la peste, la cólera, el
carbunclo, etc.
2.2 A la persona asegurada no se cubren los siguientes servicios médicos siempre
que nada distinto se haya convenido ni se hayan estipulado en el programa de seguro:
– Los servicios médicos que se prestan en todo caso de suicidio, automutilación,
comisión de los actos ilícitos que hayan sido probados por la autoridad sumarial y/ó
judicial, así como los accidentes (traumas, intoxicaciones, quemaduras, congelaciones)
que se hayan producido en estado de embriaguez alcohólica o intoxicación por drogas
(siempre que la persona asegurada haya acudido al centro médico en dicho estado o
toda vez que el hecho de embriaguez se haya confirmado documentalmente);
– Traumas, lesiones y enfermedades que hayan sido causados por la participación
de la persona asegurada en disturbios públicos, operaciones militares, así como debido
al manejo de armas, incluyendo de acción de gas y deportivas;
– Traumas, lesiones y enfermedades que hayan sido causados por la participación
y/ó la preparación para las competencias deportivas;
– Compensación de los gastos que la persona asegurada haya corrido para adquirir
medicinas y materiales de vendaje; equipos médicos y aparatos, gafas, lentes de
contacto, aparatos auriculares e injertos, así como los gastos de ajuste de los
dispositivos y aparatos médicos correctores;
– Todo servicio médico que no haya sido previsto por el programa de seguros;
– Todos los gastos efectuados fuera del plazo de vigencia del contrato de seguro.
Reglamento de prestación de servicios médicos

3.1 Para gozar de los servicios médicos en el consultorio médico, la persona
asegurada debe acudir a la policlínica que se haya indicado en el Contrato de seguro o
llamar al puesto de atención médica 24 horas del Asegurador, marcando los teléfonos
que se hayan indicado en el Contrato de seguro.
Los servicios médicos se prestarán en los marcos del régimen laboral de la
policlínica siempre que se hayan presentado el Contrato de seguro, el pase a solicitud de
la policlínica y el documento de identidad.
3.2 Toda vez que en la policlínica, señalada en el Contrato de seguro, no se hayan
prestado los servicios prescritos por el médico, el Asegurador organiza la prestación del
servicio necesario en otro centro médico análogo.

cve: BOE-A-2022-16185
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3.