I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2022-16126)
Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135943

pertinentes de control de calidad se hayan completado y se disponga de sus resultados,
siempre que se haga bajo condiciones controladas y con base en la evaluación de la
documentación de la preparación. Si algunos resultados no estuvieran disponibles antes
de la administración del radiofármaco, la aprobación de la preparación se hará de forma
condicionada antes de su utilización y, una vez que se obtengan los resultados de todos
los controles analíticos, se aprobará la preparación finalmente.
5. Antes de la aprobación de la preparación se verificará que cualquier desviación
que haya podido ocurrir durante la preparación y control de calidad del producto ha sido
documentada y justificada.
6. Se establecerá un procedimiento que describa las medidas a adoptar en el caso
de que, una vez dispensado el radiofármaco, los resultados obtenidos en los controles
estén fuera de especificaciones. La investigación realizada, las conclusiones obtenidas,
así como la adopción de medidas correctoras y preventivas quedarán documentadas con
el fin de evitar que se repitan estas situaciones. Cuando se haya administrado el
radiofármaco, se informará al personal clínico responsable.
Suministro.

1. En el caso de radiofármacos procedentes de otra instalación, la administración
del radiofármaco en la instalación receptora, que ha de disponer de autorización como
instalación radiactiva, no podrá realizarse hasta que se haya recibido la aprobación
documentada de la unidad de radiofarmacia de origen.
2. Cuando las unidades de radiofarmacia suministren radiofármacos a servicios
sanitarios, se tomarán las precauciones necesarias de acondicionamiento y transporte,
de acuerdo a la legislación vigente en materia de medicamentos, de material radiactivo y,
cuando proceda, de material biológico, para asegurar la integridad y calidad de las
preparaciones hasta su administración.
3. En caso de suministro, existirá un procedimiento al que se alude en el
artículo 19, en el que quedarán reflejadas las condiciones de transporte, así como la
responsabilidad de su cumplimiento. En el caso de requerir condiciones especiales de
conservación de las preparaciones, éstas estarán validadas y deberá garantizarse su
cumplimiento durante el transporte.
4. Existirá un acuerdo técnico con la empresa encargada del transporte, donde se
determinen las responsabilidades.
5. El transporte de materiales radiactivos estará sujeto a la inspección por parte del
Consejo de Seguridad Nuclear, que será el organismo encargado de verificar que se
cumplen los requisitos establecidos en la autorización.
6. La formación de los conductores estará documentada y contemplará los
aspectos específicos del transporte de los medicamentos radiofármacos, la seguridad de
los conductores, así como las características de los servicios sanitarios a donde se
dirigen.
7. Para evitar errores, dentro del vehículo de transporte se separarán los
recipientes plomados pendientes de reparto, de los recipientes plomados que se
devuelven a la unidad de radiofarmacia tras la administración de las dosis.
8. Se adherirán etiquetas de identificación de los bultos que contengan materiales
radiactivos, y que den información sobre las condiciones para su manipulación,
almacenamiento y transporte, así como para garantizar la protección radiológica del
personal.

cve: BOE-A-2022-16126
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Artículo 30.