I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Disposición transitoria primera.
esta ley.
Sec. I. Pág. 135980
Vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a
Todos los protocolos que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran vigentes para la
actuación, coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación
integral de las víctimas de violencia tendrán carácter de obligado cumplimiento para
todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas, hasta que no se
sustituyan por nuevos protocolos aprobados conforme a esta ley.
Disposición transitoria segunda.
Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.
El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja se constituirá en el plazo de
tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Hasta la efectiva constitución del Observatorio sobre Violencia de Género de La
Rioja, sus funciones y competencias se asumirán por la Comisión Institucional de La
Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación
integral de las víctimas de violencia.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo
establecido en la presente ley. En especial, quedan derogados los artículos 4.a), 5.h) e i),
27.2, 28 y 51 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección, y coordinación
institucional en materia de violencia en La Rioja.
Disposición final primera. Modificación de los artículos 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de
marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
en La Rioja.
1. El artículo 1 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, queda redactado en los siguientes
términos:
«La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y
globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia
ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.»
2. Se suprime el término «violencia ejercida contra la mujer» del apartado 1 del
artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de
violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en
aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se
realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales
por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de
protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que
establezca se hallen vigentes.»
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Disposición transitoria primera.
esta ley.
Sec. I. Pág. 135980
Vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a
Todos los protocolos que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran vigentes para la
actuación, coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación
integral de las víctimas de violencia tendrán carácter de obligado cumplimiento para
todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas, hasta que no se
sustituyan por nuevos protocolos aprobados conforme a esta ley.
Disposición transitoria segunda.
Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.
El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja se constituirá en el plazo de
tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Hasta la efectiva constitución del Observatorio sobre Violencia de Género de La
Rioja, sus funciones y competencias se asumirán por la Comisión Institucional de La
Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación
integral de las víctimas de violencia.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo
establecido en la presente ley. En especial, quedan derogados los artículos 4.a), 5.h) e i),
27.2, 28 y 51 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección, y coordinación
institucional en materia de violencia en La Rioja.
Disposición final primera. Modificación de los artículos 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de
marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
en La Rioja.
1. El artículo 1 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, queda redactado en los siguientes
términos:
«La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y
globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia
ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.»
2. Se suprime el término «violencia ejercida contra la mujer» del apartado 1 del
artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de
violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en
aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se
realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales
por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de
protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que
establezca se hallen vigentes.»
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238