I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135979
funcionamiento y régimen jurídico se ajustará a lo establecido en los artículos 17 y 18 de
la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, y a las normas básicas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 76. Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género.
1. A los efectos de coordinar internamente las acciones del Gobierno de La Rioja y
asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley correspondientes a
la Administración pública de la Comunidad Autónoma, se constituye la Comisión de
Seguimiento contra la Violencia de Género. Tendrá naturaleza interdepartamental, por lo
que participarán en ella los distintos órganos políticos y administrativos que actúan en el
ámbito de la violencia de género. Su composición se determinará reglamentariamente.
2. Dicha comisión propondrá al Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja
las acciones a incluir en la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, realizará el
seguimiento e impulso de dichas acciones y elaborará las estadísticas e indicadores
necesarios para facilitar la evaluación anual de dicha estrategia.
Artículo 77. Informe anual de seguimiento.
El Gobierno de La Rioja, a través del Observatorio sobre Violencia de Género de La
Rioja, remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe de seguimiento
de la aplicación de la ley, en el que preceptivamente se contengan:
a) Los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la prevención de la violencia
contra las mujeres y a la protección de las mujeres víctimas de ella.
b) Los datos sobre las medidas de prevención desarrolladas e información
cuantitativa sobre las mujeres atendidas por los recursos de detección, atención integral
y justicia.
c) Los procedimientos penales iniciados sobre violencia de género, con indicación
de su número, clase de procedimiento penal, el delito investigado y la intervención, en su
caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en dichos
procedimientos, así como el sentido de las sentencias y autos definitivos recaídos,
manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.
Disposición adicional primera.
Dotación presupuestaria.
El Gobierno de La Rioja, de manera progresiva, dotará con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las cuantías necesarias para
poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley, de
acuerdo con el plan de acción, los planes de servicios y la red de recursos y ayudas de
atención integral a las víctimas de violencia de género.
Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo
reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de
las disposiciones.
Disposición adicional segunda.
Autónoma de La Rioja.
Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad
Se crea como un dispositivo de atención inmediata, para ofrecer información y
atención desde una perspectiva integral, a las personas que se encuentren en una
situación de necesidad social por circunstancias sobrevenidas que requieran una
intervención urgente.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135979
funcionamiento y régimen jurídico se ajustará a lo establecido en los artículos 17 y 18 de
la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, y a las normas básicas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 76. Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género.
1. A los efectos de coordinar internamente las acciones del Gobierno de La Rioja y
asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley correspondientes a
la Administración pública de la Comunidad Autónoma, se constituye la Comisión de
Seguimiento contra la Violencia de Género. Tendrá naturaleza interdepartamental, por lo
que participarán en ella los distintos órganos políticos y administrativos que actúan en el
ámbito de la violencia de género. Su composición se determinará reglamentariamente.
2. Dicha comisión propondrá al Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja
las acciones a incluir en la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, realizará el
seguimiento e impulso de dichas acciones y elaborará las estadísticas e indicadores
necesarios para facilitar la evaluación anual de dicha estrategia.
Artículo 77. Informe anual de seguimiento.
El Gobierno de La Rioja, a través del Observatorio sobre Violencia de Género de La
Rioja, remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe de seguimiento
de la aplicación de la ley, en el que preceptivamente se contengan:
a) Los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la prevención de la violencia
contra las mujeres y a la protección de las mujeres víctimas de ella.
b) Los datos sobre las medidas de prevención desarrolladas e información
cuantitativa sobre las mujeres atendidas por los recursos de detección, atención integral
y justicia.
c) Los procedimientos penales iniciados sobre violencia de género, con indicación
de su número, clase de procedimiento penal, el delito investigado y la intervención, en su
caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en dichos
procedimientos, así como el sentido de las sentencias y autos definitivos recaídos,
manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.
Disposición adicional primera.
Dotación presupuestaria.
El Gobierno de La Rioja, de manera progresiva, dotará con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las cuantías necesarias para
poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley, de
acuerdo con el plan de acción, los planes de servicios y la red de recursos y ayudas de
atención integral a las víctimas de violencia de género.
Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo
reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de
las disposiciones.
Disposición adicional segunda.
Autónoma de La Rioja.
Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad
Se crea como un dispositivo de atención inmediata, para ofrecer información y
atención desde una perspectiva integral, a las personas que se encuentren en una
situación de necesidad social por circunstancias sobrevenidas que requieran una
intervención urgente.
cve: BOE-A-2022-16127
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