III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-16105)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General del Notariado, para el intercambio de información y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135739
Sexto.
El artículo 17, apartados 2 y 3, de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en la
redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención
del Fraude Fiscal, establece:
«2. A los efectos de la debida colaboración del Notario y de su organización
corporativa con las Administraciones públicas, los notarios estarán obligados a llevar
índices informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados
e intervenidos. El Notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices,
así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e
intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquéllos y
éstos, así como del incumplimiento de sus plazos de remisión. Reglamentariamente se
determinará el contenido de tales índices, pudiéndose delegar en el Consejo General del
Notariado la adición de nuevos datos, así como la concreción de sus características
técnicas de elaboración, remisión y conservación.
El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la
agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios
Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente
establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red
corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales,
que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado.
3. Corresponderá al Consejo General del Notariado proporcionar información
estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta información del
índice sea precisa a las Administraciones públicas que, conforme a la Ley, puedan
acceder a su contenido, a cuyo efecto podrá crear una unidad especializada.»
En particular, y sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar
procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a la Guardia Civil la
información contenida en el índice único informatizado con trascendencia que precisen
para el cumplimiento de sus funciones, se permitirá el acceso telemático directo de la
Guardia Civil al índice y recabará del Notario para su posterior remisión la copia del
instrumento público a que se refiera la solicitud de información cuando ésta se efectúe a
través de dicho Consejo.
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28
abril) se creó la BDTR con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 27
de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y el artículo 9.6) del Real
Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. En
el citado acuerdo del Consejo General del Notariado se establecen, entre otros, como
sujetos cesionarios de la información contenida en la BDTR a las autoridades judiciales,
fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
La información contenida en la BDTR es fundamental para el ejercicio de las
funciones que la Guardia Civil tiene encomendadas en relación a las investigaciones
patrimoniales y delitos de naturaleza económica. Así, en los últimos años se ha
detectado una mayor frecuencia y magnitud en la creación de entramados societarios de
entidades supuestamente independientes. La supuesta ajenidad entre sí de dichas
entidades permite a quienes las controlan realizar conductas fraudulentas, tales como
facturación recíproca con la finalidad de eliminar los beneficios del grupo,
desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, redes de
facturación falsa, obtención de devoluciones improcedentes o alzamiento de bienes.
cve: BOE-A-2022-16105
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135739
Sexto.
El artículo 17, apartados 2 y 3, de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en la
redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención
del Fraude Fiscal, establece:
«2. A los efectos de la debida colaboración del Notario y de su organización
corporativa con las Administraciones públicas, los notarios estarán obligados a llevar
índices informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados
e intervenidos. El Notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices,
así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e
intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquéllos y
éstos, así como del incumplimiento de sus plazos de remisión. Reglamentariamente se
determinará el contenido de tales índices, pudiéndose delegar en el Consejo General del
Notariado la adición de nuevos datos, así como la concreción de sus características
técnicas de elaboración, remisión y conservación.
El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la
agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios
Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente
establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red
corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales,
que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado.
3. Corresponderá al Consejo General del Notariado proporcionar información
estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta información del
índice sea precisa a las Administraciones públicas que, conforme a la Ley, puedan
acceder a su contenido, a cuyo efecto podrá crear una unidad especializada.»
En particular, y sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar
procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a la Guardia Civil la
información contenida en el índice único informatizado con trascendencia que precisen
para el cumplimiento de sus funciones, se permitirá el acceso telemático directo de la
Guardia Civil al índice y recabará del Notario para su posterior remisión la copia del
instrumento público a que se refiera la solicitud de información cuando ésta se efectúe a
través de dicho Consejo.
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28
abril) se creó la BDTR con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 27
de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y el artículo 9.6) del Real
Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. En
el citado acuerdo del Consejo General del Notariado se establecen, entre otros, como
sujetos cesionarios de la información contenida en la BDTR a las autoridades judiciales,
fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
La información contenida en la BDTR es fundamental para el ejercicio de las
funciones que la Guardia Civil tiene encomendadas en relación a las investigaciones
patrimoniales y delitos de naturaleza económica. Así, en los últimos años se ha
detectado una mayor frecuencia y magnitud en la creación de entramados societarios de
entidades supuestamente independientes. La supuesta ajenidad entre sí de dichas
entidades permite a quienes las controlan realizar conductas fraudulentas, tales como
facturación recíproca con la finalidad de eliminar los beneficios del grupo,
desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, redes de
facturación falsa, obtención de devoluciones improcedentes o alzamiento de bienes.
cve: BOE-A-2022-16105
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.