III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-16105)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General del Notariado, para el intercambio de información y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135738

investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los
instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal
competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Entre estas últimas, en relación con el objeto del presente Convenio, en el artículo 11
de la citada Ley 2/1986, de 13 de marzo, destacan las que asignan la responsabilidad de
«velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales», «mantener y
restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana» y, en particular, «prevenir la
comisión de actos delictivos», así como el «captar, recibir y analizar cuantos datos
tengan interés para el orden y la seguridad pública».
Segundo.
El apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en lo relativo a la
Dirección General de la Guardia Civil establece, que corresponde a la Jefatura de Policía
Judicial «organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos, dirigir,
impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, la
grave y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen».
Tercero.
La diferente normativa que regula la estructura orgánica y las funciones de la Policía
Judicial de la Guardia Civil establece un nivel central de investigación e inteligencia
criminal integrado por la Unidad Central Operativa (UCO) y la Unidad Técnica de Policía
Judicial (UTPJ), respectivamente y un nivel territorial conformado por las Unidades
Orgánicas de Policía Judicial, fijando la dependencia orgánica, funcional y técnica de las
mismas. Todas ellas, disponen de competencia y capacidades en materia de
investigación patrimonial y delitos de naturaleza económica.
Cuarto.
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del
Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2
de junio de 1944, la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la
Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los
Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos; y ostentar la
representación unitaria del Notariado español.

Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto de 2 junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento Notarial, y en el
artículo 17.2 de la Ley del Notariado, en la redacción dada por la Ley de Medidas para la
Prevención del Fraude Fiscal, forman los índices informatizados a partir los documentos
autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios
Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El índice único informatizado
notarial se forma a partir de estos índices informatizados.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y el
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial,
determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y
regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se
encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden
JUS/469/2003, de 19 de febrero.

cve: BOE-A-2022-16105
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Quinto.