II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado. (BOE-A-2022-16052)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 135277
I.B) Curso selectivo.
Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo
organizado por la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas, que deberán
superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo tendrá una duración de un mes lectivo.
Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo
serán establecidos oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas
pruebas prácticas en relación con las áreas básicas de formación que se imparten.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá a la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al curso
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.A) Fase de oposición
Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente
los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima de cinco puntos. La
valoración máxima en cada ejercicio será de diez puntos.
1.º La calificación del primer ejercicio será el resultado de obtener la suma de la
puntuación obtenida en cada una de las preguntas elegidas dividida por el número de
preguntas a elegir en este ejercicio. Las respuestas a las preguntas elegidas se
calificarán siguiendo el orden de preguntas establecido por el Tribunal, no pudiendo en
ningún caso calificarse un mayor número de preguntas que el número de preguntas a
elegir en este ejercicio.
Los opositores que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o mayor a seis
se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre
y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.
2.º En el segundo ejercicio la calificación será el resultado de obtener la suma de la
puntuación obtenida en cada una de las cuestiones prácticas elegidas dividida por el
número de cuestiones a elegir en este ejercicio. Las respuestas a las cuestiones
prácticas se calificarán siguiendo el orden de cuestiones establecido por el Tribunal, no
pudiendo en ningún caso calificarse un mayor número de cuestiones que el número de
cuestiones a elegir en este ejercicio.
El número de opositores que superen el segundo ejercicio no deberá ser superior al
de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2022-16052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 135277
I.B) Curso selectivo.
Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo
organizado por la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas, que deberán
superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo tendrá una duración de un mes lectivo.
Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo
serán establecidos oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas
pruebas prácticas en relación con las áreas básicas de formación que se imparten.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá a la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al curso
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.A) Fase de oposición
Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente
los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima de cinco puntos. La
valoración máxima en cada ejercicio será de diez puntos.
1.º La calificación del primer ejercicio será el resultado de obtener la suma de la
puntuación obtenida en cada una de las preguntas elegidas dividida por el número de
preguntas a elegir en este ejercicio. Las respuestas a las preguntas elegidas se
calificarán siguiendo el orden de preguntas establecido por el Tribunal, no pudiendo en
ningún caso calificarse un mayor número de preguntas que el número de preguntas a
elegir en este ejercicio.
Los opositores que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o mayor a seis
se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre
y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.
2.º En el segundo ejercicio la calificación será el resultado de obtener la suma de la
puntuación obtenida en cada una de las cuestiones prácticas elegidas dividida por el
número de cuestiones a elegir en este ejercicio. Las respuestas a las cuestiones
prácticas se calificarán siguiendo el orden de cuestiones establecido por el Tribunal, no
pudiendo en ningún caso calificarse un mayor número de cuestiones que el número de
cuestiones a elegir en este ejercicio.
El número de opositores que superen el segundo ejercicio no deberá ser superior al
de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2022-16052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237