III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2022-16098)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, para el intercambio de datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135436
3. La APTB se compromete a compartir la información recopilada y enviar un ejemplar de
este estudio una vez finalizado a los IMLCF que han colaborado de forma desinteresada para
llevarlo a cabo. Además, la APTB se compromete a invitar a los médicos forenses que han
colaborado a las jornadas formativas relacionadas con la prevención de incendios que organice
la APTB a fin de facilitarles la información recogida en el estudio completo sobre el origen y los
efectos de los incendios y las actuaciones realizadas por los bomberos.
4. La colaboración del Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad de los Institutos dependientes del mismo, por lo que surgida
tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en
tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la APTB.
Segunda.
Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
La APTB, a pesar de que va a tener acceso a datos personales de personas fallecidas a
las que, en principio, no se les aplica dicha normativa, se compromete a no difundir los
mismos y a utilizarlos en sus publicaciones únicamente a efectos estadísticos, en todo caso
con respeto pleno de los posibles derechos de los herederos o causahabientes.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Cuarta.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la APTB
se compromete a destacar en sus sucesivos informes y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el
Ministerio de Justicia, a través de los Institutos dependientes del mismo.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La
comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Efectos, Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16098
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135436
3. La APTB se compromete a compartir la información recopilada y enviar un ejemplar de
este estudio una vez finalizado a los IMLCF que han colaborado de forma desinteresada para
llevarlo a cabo. Además, la APTB se compromete a invitar a los médicos forenses que han
colaborado a las jornadas formativas relacionadas con la prevención de incendios que organice
la APTB a fin de facilitarles la información recogida en el estudio completo sobre el origen y los
efectos de los incendios y las actuaciones realizadas por los bomberos.
4. La colaboración del Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad de los Institutos dependientes del mismo, por lo que surgida
tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en
tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la APTB.
Segunda.
Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
La APTB, a pesar de que va a tener acceso a datos personales de personas fallecidas a
las que, en principio, no se les aplica dicha normativa, se compromete a no difundir los
mismos y a utilizarlos en sus publicaciones únicamente a efectos estadísticos, en todo caso
con respeto pleno de los posibles derechos de los herederos o causahabientes.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Cuarta.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la APTB
se compromete a destacar en sus sucesivos informes y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el
Ministerio de Justicia, a través de los Institutos dependientes del mismo.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La
comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Efectos, Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16098
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.