III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2022-16098)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, para el intercambio de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135434

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16098

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Justicia, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profesional de
Técnicos de Bomberos, para el intercambio de datos.

Con fecha 22 de septiembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos para el intercambio de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio
Julián Rodríguez Esquerdo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos
de Bomberos para el intercambio de datos
En Madrid, se firma electrónicamente.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, Sr. don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo,
nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del
Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62
g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (en adelante
APTB), don Manuel Carlos García Touriñán, en nombre y representación de ésta, en el
ejercicio de las competencias atribuidas a su cargo tras su elección, según acuerdo de la
Asamblea General de fecha 11 de mayo de 2021, adoptado con arreglo al artículo 30 de
sus Estatutos.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.

Segundo.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reforma la medicina
forense al configurar los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como pilares
de su organización. El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF)
establece, en su artículo 1, que se constituyen como órganos técnicos cuya misión es
auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscales y oficinas de registro civil mediante la práctica
de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así

cve: BOE-A-2022-16098
Verificable en https://www.boe.es

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.