II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-16096)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 135423
5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna
renuncia, el Señor Rector Magnífico de la Universidad publicará en el «Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la
asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o en su caso de
quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de las plazas convocadas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el
Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesores y colaboradores,
deberá comunicarse al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas discapacitadas que soliciten adaptación en la
forma prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte
necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles
adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en avda. Medina Azahara número 5.
El Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
cve: BOE-A-2022-16096
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Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 135423
5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna
renuncia, el Señor Rector Magnífico de la Universidad publicará en el «Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la
asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o en su caso de
quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de las plazas convocadas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el
Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesores y colaboradores,
deberá comunicarse al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas discapacitadas que soliciten adaptación en la
forma prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte
necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles
adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en avda. Medina Azahara número 5.
El Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
cve: BOE-A-2022-16096
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Núm. 237