II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-16096)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 135422
listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de
Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en su caso.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán, por una sola
vez, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la anterior resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la
persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes»
de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en
la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Señor Rector Magnífico de
la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar donde se
encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.
Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer,
potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (Artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo
por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por
no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no
dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará
conforme a la legislación vigente.
5.
Tribunales calificadores
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se
anunciará en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas
admitidas y excluidas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2022-16096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 135422
listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de
Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en su caso.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán, por una sola
vez, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la anterior resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la
persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes»
de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en
la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Señor Rector Magnífico de
la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar donde se
encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.
Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer,
potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (Artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo
por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por
no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no
dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará
conforme a la legislación vigente.
5.
Tribunales calificadores
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se
anunciará en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas
admitidas y excluidas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2022-16096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237