I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen Electoral General. (BOE-A-2022-16018)
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135130
cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos de las personas españolas
inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida
de estos, así como la corrección de los datos inscritos, a fin de facilitar la participación en
el procedimiento electoral con las mayores garantías. Este procedimiento extraordinario
se realizará periódicamente, con un intervalo mínimo de cinco años.
El Gobierno, en idéntico plazo, revisará la normativa sobre inscripción en los
Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
En el mismo plazo, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral
Central, adoptará las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas
enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.
Disposición adicional tercera.
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la
presente ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la
que establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados
para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares,
determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes
dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán
sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.
Disposición final.
La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-16018
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135130
cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos de las personas españolas
inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida
de estos, así como la corrección de los datos inscritos, a fin de facilitar la participación en
el procedimiento electoral con las mayores garantías. Este procedimiento extraordinario
se realizará periódicamente, con un intervalo mínimo de cinco años.
El Gobierno, en idéntico plazo, revisará la normativa sobre inscripción en los
Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
En el mismo plazo, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral
Central, adoptará las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas
enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.
Disposición adicional tercera.
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la
presente ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la
que establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados
para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares,
determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes
dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán
sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.
Disposición final.
La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-16018
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X