I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mar Menor. (BOE-A-2022-16019)
Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135132

Acuerdo de París de 2015 sobre Cambio Climático, y situarnos a la altura de las
exigencias del nuevo periodo geológico en el que ha entrado nuestro planeta, el
Antropoceno. En el siglo XXI, los graves daños ecológicos causados por el modelo de
desarrollo humano nos obligan a ampliar nuestra responsabilidad con el medio natural.
Al mismo tiempo, otorgar derechos a la entidad natural del mar Menor, fortalece y amplía
los derechos de las personas que viven en el área de la laguna, y que resultan
amenazados por la degradación ecológica: los llamados derechos bioculturales.
El gran desafío que tiene hoy el derecho ambiental es lograr la protección efectiva de la
naturaleza y de las culturas y formas de vida humanas que están estrechamente asociadas a
ella, como sucede con los municipios ribereños de la laguna del Mar Menor. En este sentido, se
hace necesario interpretar el derecho aplicable y los sujetos dignos de protección jurídica de
conformidad al profundo grado de degradación ecológica en que se encuentra el mar Menor. El
artículo 45 de nuestra Constitución ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido
de que es la Naturaleza como ecosistema la unidad que integra al ser humano como un
elemento más y, por tanto, la que permite el desarrollo de la persona. En la sentencia del
Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 30 de noviembre de 1990, se puso de manifiesto la conexión
entre el medio natural y los derechos fundamentales a la vida y la salud de las personas, y se
refiere expresamente al ser humano como una parte integrante de la naturaleza y no como un
ser destinado a dominarla para ponerla exclusivamente a su servicio:
La «diferenciación entre males que afectan a la salud de las personas y riesgos que
dañan otras especies animales o vegetales y el medio ambiente se debe, en gran
medida, a que el hombre no se siente parte de la naturaleza sino como una fuerza
externa destinada a dominarla o conquistarla para ponerla a su servicio. Conviene
recordar que la naturaleza no admite un uso ilimitado y que constituye un capital natural
que debe ser protegido» (Sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 30 de
noviembre de 1990, número 3851/1990, Fundamento de Derecho 17.2).
De acuerdo con la propuesta de una interpretación ecocéntrica de nuestro ordenamiento
jurídico, señalada tanto por el Alto Tribunal como por algunos operadores jurídicos, se debe
ampliar la categoría de sujeto de derecho a las entidades naturales, con base en las
evidencias aportadas por las ciencias de la vida y del sistema tierra. Estas ciencias permiten
fundamentar una concepción del ser humano como parte integral de la naturaleza, y nos
obliga a afrontar la degradación ecológica que sufre el planeta tierra y la amenaza que eso
conlleva para la supervivencia de la especie humana.
La declaración de la personalidad jurídica del mar Menor y su cuenca permitirá una
gobernanza autónoma de la laguna costera, entendida como un ecosistema merecedor
de protección en sí mismo, una novedad jurídica que potencia el tratamiento dado hasta
ahora: la laguna pasa de ser un mero objeto de protección, recuperación y desarrollo, a
ser un sujeto inseparablemente biológico, ambiental, cultural y espiritual.
Artículo 1.

a) La unidad biogeográfica constituida por un gran plano inclinado de 1.600 km2 con
dirección noroeste-sureste, limitado al norte y noroeste por las últimas estribaciones orientales de
las cordilleras Béticas constituidas por las sierras pre-litorales (Carrascoy, Cabezos del Pericón y
Sierra de los Victorias, El Puerto, Los Villares, Columbares y Escalona), y al sur y suroeste por
sierras litorales (El Algarrobo, Sierra de la Muela, Pelayo, Gorda, Sierra de La Fausilla y la sierra
minera de Cartagena-La Unión, con sus últimas estribaciones en el cabo de Palos), e incluyendo
la cuenca hídrica y sus redes de drenaje (ramblas, cauces, humedales, criptohumedales, etc.).
b) El conjunto de los acuíferos (Cuaternario, Plioceno, Messiniense y Tortoniense)
que pueden afectar a la estabilidad ecológica de la laguna costera, incluyendo la
intrusión de agua marina mediterránea.

cve: BOE-A-2022-16019
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Se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que
se reconoce como sujeto de derechos.
A los efectos de la presente ley, se entenderá que la cuenca del Mar Menor está integrada por: