I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16021)
Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135144

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
16021

Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en
virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones
Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva
York el 22 de septiembre de 2022.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y
LAS NACIONES UNIDAS EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE
PROGRAMA DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL
TERRORISMO (OLCT) EN MADRID
Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas, representadas por la
OLCT (las «Naciones Unidas» o la «ONU»), han celebrado un Acuerdo (el «Acuerdo de
Sede») en el que se establecen los términos y condiciones de su cooperación en
relación con el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las
Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo en Madrid, España (la «Oficina de
Programa de la OLCT»), hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022;
Considerando que el artículo XXI del Acuerdo de Sede prevé que el Estado Anfitrión
y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, podrán concertar uno o varios
acuerdos complementarios a los efectos de la aplicación del Acuerdo de Sede;
Por consiguiente, el Gobierno del Reino de España (el «Gobierno) y las Naciones
Unidas, representadas por la OLCT (las «Naciones Unidas» o la «ONU»), denominadas
en los sucesivo, colectivamente, las «Partes» y, por separado, una «Parte», en un
espíritu de cooperación amistosa, convienen en celebrar el presente Acuerdo
complementario:
Artículo I. Objeto y definiciones.
1. El objeto del presente Acuerdo complementario es establecer las disposiciones
financieras y administrativas específicas relativas a la contribución en especie del
Gobierno a la Oficina de Programa de la OLCT.
2. Para evitar toda duda, el presente Acuerdo complementario está sujeto a las
condiciones del Acuerdo de Sede. Salvo indicación en contrario, todos los términos
definidos en el presente Acuerdo complementario tendrán el mismo significado que en el
Acuerdo de Sede.
Contribución del Gobierno en apoyo de la Oficina de Programa de la OLCT.

Sin perjuicio del compromiso del Gobierno de proporcionar apoyo a la OLCT para el
establecimiento y el funcionamiento de la Oficina de Programa de la OLCT ni de las
disposiciones del Acuerdo de Sede establecidas en su artículo VIII, el Gobierno
proporcionará a la OLCT, con respecto al establecimiento, mantenimiento y
funcionamiento de la Oficina de Programa de la OLCT, el apoyo previsto en el presente
Acuerdo complementario y en sus anexos, que forman parte integrante del mismo.

cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo II.