III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16007)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134960
aplicación lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.»
El suministro de información constituye una herramienta de refuerzo del estricto
control público al que está sometida Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado,
S.M.E., SA, exigido en la exposición de motivos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, al justificar la reserva de la actividad del juego de loterías a
determinados operadores para asegurar la protección de los intereses del Estado contra
los riesgos de fraude y criminalidad.
De acuerdo con lo expuesto, el suministro de información de Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene
posibilitado por la legislación tributaria, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que «Las autoridades, cualquiera
que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades
públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Además, conforme al apartado quinto del mismo precepto, «La cesión de datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra
norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no
será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga cesión
de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes
signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de
información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una
disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las
modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados y habrá
de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de
protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2022-16007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 134960
aplicación lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.»
El suministro de información constituye una herramienta de refuerzo del estricto
control público al que está sometida Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado,
S.M.E., SA, exigido en la exposición de motivos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, al justificar la reserva de la actividad del juego de loterías a
determinados operadores para asegurar la protección de los intereses del Estado contra
los riesgos de fraude y criminalidad.
De acuerdo con lo expuesto, el suministro de información de Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene
posibilitado por la legislación tributaria, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que «Las autoridades, cualquiera
que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades
públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Además, conforme al apartado quinto del mismo precepto, «La cesión de datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra
norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no
será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga cesión
de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes
signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de
información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una
disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las
modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados y habrá
de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de
protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2022-16007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236