III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16007)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 134959

tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes
Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por
convenio.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, es una sociedad
mercantil estatal del sector público institucional estatal de las previstas en el artículo 84.1.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creada
mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010. Es una sociedad del
«Grupo Patrimonio», dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
adscrita, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tiene por objeto la gestión
exclusiva de los juegos de titularidad estatal y forma jurídica privada.
II
Los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso el
establecer un sistema estable y periódico de suministro de información por parte de
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Actualmente, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, remite,
por obligación legal, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la
presentación de la declaración informativa del modelo 270. En esta declaración se
proporciona determinada información sobre las loterías y apuestas organizadas por
dicha entidad, tales como la identificación del perceptor y de su representante legal, la
fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio, importe íntegro del
premio o el valor del premio en especie, base de retención o ingreso a cuenta, importe
de retención o ingreso a cuenta, así como datos adicionales acerca de si el perceptor del
premio es una persona o entidad no residente sin establecimiento permanente y no
dispone de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria
española.
Recientemente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, ha reconocido de forma expresa el deber especial de colaboración
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado, S.M.E., SA, incluido el suministro de determinados datos con
trascendencia tributaria.
Así, el artículo decimoséptimo de la citada ley, sobre modificación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, en su apartado 8 añade una disposición
adicional octava con la siguiente redacción:
«Suministro de información de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
1. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. y la
Organización Nacional de Ciegos Españoles, como operadores designados para la
comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal regulados en esta Ley,
colaborarán con la Administración Tributaria del Estado suministrando determinados
datos con trascendencia tributaria en el ámbito de las loterías y apuestas que organicen.
En particular, sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar
procedentes, el operador informará mensualmente por medios electrónicos sobre los
premios pagados sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su
representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio
y forma de pago, y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta.
2. El convenio que suscriba el operador con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria establecerá la forma y el plazo de presentación de la información y contendrá
la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato
relevante al efecto para concretar aquella información. A dicho convenio le resultará de

cve: BOE-A-2022-16007
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