III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16009)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Peralejo de 26,1 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135014

– Cualquier modificación y/o ampliación de la infraestructura informada deberá
contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Cuenca.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de
un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.
1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora
previas a la ejecución de las obras.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el
ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie
ocupada por la planta como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de las
infraestructuras proyectadas). El seguimiento de las aves que ocupan la planta,
especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección
de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su
influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento
dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante
los 5 primeros años de explotación en las épocas de reproducción e invernada. A partir
del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en función de los
resultados obtenidos.
3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y
mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno
inmediato de la planta.
4. Seguimiento anual del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su
área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
5. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas y microbiológicas
del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros diez años de vida útil
del proyecto, y cada cinco años a partir del décimo año.
6. Seguimiento mensual de mortalidad de aves en el interior del recinto de la
planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de
cadáveres y revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay
presencia de individuos muertos o atrapados, que deberá ser subsanado de forma
inmediata. Los resultados de dicho seguimiento se remitirán a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico además de al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional
y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de
integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la realización de
los trabajos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2022-16009
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Núm. 236