III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16009)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Peralejo de 26,1 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022
3.

Sec. III. Pág. 135012

Aire, factores climáticos y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
4.

Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto
de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y,
en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al
órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que se
establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación
de los ejemplares.
2. Se respetarán los pies aislados y rodales de encinas existentes en el interior de
la planta, tal y como se define en el EsIA, manteniendo una distancia de seguridad de
entre 7 y 10 m desde proyección de copas a los paneles, tal y como prescribe el informe
de la DGMNyB. Los 25 pies de encina, de pequeño y mediano tamaño, que el promotor
propone eliminar, se trasplantarán, preferentemente a zonas dentro de la planta libres de
paneles o en su entorno inmediato.
3. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
4. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha para su validación. Deberá asegurarse la
viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento
vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras
y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o, preferentemente, con ganado. La carga ganadera máxima y la limitación
espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual
de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de
la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación
donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y
nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Castilla-La Mancha.
Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se
evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo
de cría de la fauna.
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la

cve: BOE-A-2022-16009
Verificable en https://www.boe.es

5.