III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16009)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Peralejo de 26,1 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135009
Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural
y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la
protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos
considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:
Fase de replanteo: se controlará que el emplazamiento final de todas las
infraestructuras proyectadas y del resto de estructuras asociadas sea dentro del área
autorizada administrativamente, comprobación en el replanteo que no se afecta a ningún
elemento que no haya sido identificado en el inventario ambiental, se solicitarán las
correspondientes autorizaciones o permisos necesarios, etc.
Fase de construcción y desmantelamiento: seguimiento de las emisiones de polvo y
ruido, seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes, seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, seguimiento de
las afecciones a fauna, integración paisajística y restauración ambiental y morfológica,
seguimiento arqueológico
Fase de explotación: seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa
de restauración ambiental, seguimiento de las afecciones a la fauna y seguimiento del
correcto funcionamiento de la red de drenaje.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
cve: BOE-A-2022-16009
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135009
Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural
y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la
protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos
considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:
Fase de replanteo: se controlará que el emplazamiento final de todas las
infraestructuras proyectadas y del resto de estructuras asociadas sea dentro del área
autorizada administrativamente, comprobación en el replanteo que no se afecta a ningún
elemento que no haya sido identificado en el inventario ambiental, se solicitarán las
correspondientes autorizaciones o permisos necesarios, etc.
Fase de construcción y desmantelamiento: seguimiento de las emisiones de polvo y
ruido, seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes, seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, seguimiento de
las afecciones a fauna, integración paisajística y restauración ambiental y morfológica,
seguimiento arqueológico
Fase de explotación: seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa
de restauración ambiental, seguimiento de las afecciones a la fauna y seguimiento del
correcto funcionamiento de la red de drenaje.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
cve: BOE-A-2022-16009
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho