III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16011)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135041
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la
Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas
de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor
más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la
protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos
considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:
Fase de replanteo: se controlará que el emplazamiento final de todas las
infraestructuras proyectadas y del resto de estructuras asociadas sea dentro del área
autorizada administrativamente, comprobación en el replanteo que no se afecta a ningún
elemento que no haya sido identificado en el inventario ambiental, se solicitarán las
correspondientes autorizaciones o permisos necesarios, etc.
Fase de construcción y desmantelamiento: seguimiento de las emisiones de polvo y
ruido, seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes, seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, seguimiento de
las afecciones a fauna, integración paisajística y restauración ambiental y morfológica,
seguimiento arqueológico
Fase de explotación: seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa
de restauración ambiental, seguimiento de las afecciones a la fauna y seguimiento del
correcto funcionamiento de la red de drenaje.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2022-16011
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135041
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la
Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas
de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor
más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la
protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos
considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:
Fase de replanteo: se controlará que el emplazamiento final de todas las
infraestructuras proyectadas y del resto de estructuras asociadas sea dentro del área
autorizada administrativamente, comprobación en el replanteo que no se afecta a ningún
elemento que no haya sido identificado en el inventario ambiental, se solicitarán las
correspondientes autorizaciones o permisos necesarios, etc.
Fase de construcción y desmantelamiento: seguimiento de las emisiones de polvo y
ruido, seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes, seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, seguimiento de
las afecciones a fauna, integración paisajística y restauración ambiental y morfológica,
seguimiento arqueológico
Fase de explotación: seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa
de restauración ambiental, seguimiento de las afecciones a la fauna y seguimiento del
correcto funcionamiento de la red de drenaje.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2022-16011
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho