III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16010)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Cabeza gorda" de 124 MW, y su infraestructura de evacuación, en Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo, Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135027

medida inviable por su elevado coste, las dificultades técnicas que conlleva, así como
por posibles afecciones ambientales derivadas de su implantación.
Los informes del STMA-JCyL y de la SGBTM-MITECO ponen de manifiesto que el
parque eólico supone un alto riesgo de colisión para las especies de avifauna y
quiropterofauna identificada, pudiendo provocar mortalidad adicional inducida y efectos
importantes sobre la viabilidad a medio-largo plazo de sus poblaciones protegidas,
ligadas o no a los espacios de la Red Natura 2000, ya que a pesar del análisis realizado
por el promotor y los resultados obtenidos no se han reconsiderado posiciones ni
propuestas alternativas de ubicación o la eliminación de aquellas más conflictivas,
además el impacto real sobre los quirópteros parece minimizado.
Por tanto, analizados los diferentes estudios realizados, así como la información
aportada por los organismos competentes, no es posible descartar que el proyecto de
forma individual y en combinación con otros desarrollos energéticos no producirá
impactos significativos sobre la avifauna y los quirópteros de la zona, dado el alto riesgo
de colisión y electrocución, y por tanto tampoco que no causará perjuicio a la integridad
de la Red Natura 2000, así como una importante fragmentación del territorio.
De todo lo anterior se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará
efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en
el estudio de impacto ambiental y documentación adicional presentada por el promotor
no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado g) e i) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque Eólico "Cabeza Gorda" de 124 MW, y
su Infraestructura de Evacuación, en los TT.MM. de Serradilla del Arroyo, Zamarra y
Ciudad Rodrigo (Salamanca)», al haberse identificado la posibilidad de impactos
negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no
presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-16010
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Núm. 236