III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135094

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
4. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes deberá presentar
cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa
europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada
para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones
informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento
y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.

1. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes podrá subcontratar hasta el
ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar
debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la
actividad subcontratada y, a más tardar, sesenta días hábiles antes de la finalización del
plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes subcontrate
parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

cve: BOE-A-2022-16014
Verificable en https://www.boe.es

Novena.