III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16013)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Cáritas Española, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135069
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. Cáritas Española deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión
y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y
las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión,
el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. Cáritas Española podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad
subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la
solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con
carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días
hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que Cáritas Española subcontrate parte o la totalidad de la actividad
objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Décima.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
cve: BOE-A-2022-16013
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135069
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. Cáritas Española deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión
y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y
las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión,
el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. Cáritas Española podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad
subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la
solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con
carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días
hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que Cáritas Española subcontrate parte o la totalidad de la actividad
objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Décima.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
cve: BOE-A-2022-16013
Verificable en https://www.boe.es
Novena.