III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16013)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Cáritas Española, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135068
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Séptima.
Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía destinada a financiar este proyecto es 7.139.879,10 euros en virtud
de la solicitud presentada por Cáritas Española. Dicho importe se imputará a las
aplicaciones presupuestarias 32.50.23WG.482 y 32.50.23WG.782, correspondientes de
los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No será preciso que Cáritas Española presente garantía en virtud de lo dispuesto
en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Cáritas Española se responsabilizará de la transferencia a cada entidad
beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se
hayan establecido en el mismo.
Octava. Plazo y forma de justificación.
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
cve: BOE-A-2022-16013
Verificable en https://www.boe.es
1. Cáritas Española realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, Cáritas
Española no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta,
sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
2. Asimismo, Cáritas Española deberá presentar:
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135068
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Séptima.
Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía destinada a financiar este proyecto es 7.139.879,10 euros en virtud
de la solicitud presentada por Cáritas Española. Dicho importe se imputará a las
aplicaciones presupuestarias 32.50.23WG.482 y 32.50.23WG.782, correspondientes de
los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No será preciso que Cáritas Española presente garantía en virtud de lo dispuesto
en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Cáritas Española se responsabilizará de la transferencia a cada entidad
beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se
hayan establecido en el mismo.
Octava. Plazo y forma de justificación.
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
cve: BOE-A-2022-16013
Verificable en https://www.boe.es
1. Cáritas Española realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, Cáritas
Española no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta,
sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
2. Asimismo, Cáritas Española deberá presentar: