I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-15953)
Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 134808
que la evaluación deba incorporar la perspectiva de personalización, inclusión, y
universalización de los aprendizajes. También resulta fundamental su papel
motivador, poniendo especial atención a la competencia emocional, al favorecer
un clima que permita al alumnado desarrollar sus talentos y aptitudes, así como
conseguir un mayor rendimiento y fomentar el esfuerzo orientado al logro y a la
autorrealización personal.»
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Lo dispuesto en esta orden se implantará para primer curso de Bachillerato en el año
académico 2022-2023, y para segundo de Bachillerato, en el curso 2023-2024.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2022-15953
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 134808
que la evaluación deba incorporar la perspectiva de personalización, inclusión, y
universalización de los aprendizajes. También resulta fundamental su papel
motivador, poniendo especial atención a la competencia emocional, al favorecer
un clima que permita al alumnado desarrollar sus talentos y aptitudes, así como
conseguir un mayor rendimiento y fomentar el esfuerzo orientado al logro y a la
autorrealización personal.»
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Lo dispuesto en esta orden se implantará para primer curso de Bachillerato en el año
académico 2022-2023, y para segundo de Bachillerato, en el curso 2023-2024.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2022-15953
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X