V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2022-29925)
Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados cuyo ámbito de actuación sea la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46223
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Importe total a subvencionar: 22.125,00€.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€.
Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2
Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la asociación,
confederación o federación.
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de
Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://
sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de
explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar
durante el curso 2022-23. Los gastos derivados de dichas actividades deberán
realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Además, los
estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su
inscripción en el Registro de entidades de ámbito estatal correspondiente, entre
otra documentación.
Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se
realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley
Madrid, 27 de septiembre de 2022.- El Ministro de Universidades
(P.D. Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, de delegación de
competencias)
José Manuel Pingarrón Carrazón.
ID: A220038834-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-29925
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General de Universidades,
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46223
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Importe total a subvencionar: 22.125,00€.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€.
Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2
Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la asociación,
confederación o federación.
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de
Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://
sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de
explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar
durante el curso 2022-23. Los gastos derivados de dichas actividades deberán
realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Además, los
estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su
inscripción en el Registro de entidades de ámbito estatal correspondiente, entre
otra documentación.
Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se
realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley
Madrid, 27 de septiembre de 2022.- El Ministro de Universidades
(P.D. Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, de delegación de
competencias)
José Manuel Pingarrón Carrazón.
ID: A220038834-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-29925
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General de Universidades,