V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2022-29925)
Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados cuyo ámbito de actuación sea la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46222
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
29925
Extracto de la Orde n de 27 de se ptie mbre de 2022 por la que se
convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y
confe de racione s de e studiante s y de e gre sados cuyo ámbito de
actuación se a la unive rsidad.
BDNS(Identif.):651165
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
651165)
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles
y Federaciones y Confederaciones de estudiantes y de egresados de ámbito
nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y
por tanto, el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan
como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las normas
democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o
reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de
estas ayudas.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en
los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones, para la misma actividad,
que tengan entre sí relación federada o jurídica.
No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más
de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última
de ellas enviada dentro de plazo.
El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de
concurrencia competitiva, es financiar los gastos derivados de la organización de
actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el
desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación
universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter
universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de
actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o
de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional,
llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de
estudiantes y de egresados en el ámbito universitario.
Tercero. Bases reguladoras.
cve: BOE-B-2022-29925
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto.
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46222
V. Anuncios
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MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
29925
Extracto de la Orde n de 27 de se ptie mbre de 2022 por la que se
convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y
confe de racione s de e studiante s y de e gre sados cuyo ámbito de
actuación se a la unive rsidad.
BDNS(Identif.):651165
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
651165)
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles
y Federaciones y Confederaciones de estudiantes y de egresados de ámbito
nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y
por tanto, el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan
como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las normas
democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o
reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de
estas ayudas.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en
los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones, para la misma actividad,
que tengan entre sí relación federada o jurídica.
No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más
de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última
de ellas enviada dentro de plazo.
El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de
concurrencia competitiva, es financiar los gastos derivados de la organización de
actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el
desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación
universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter
universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de
actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o
de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional,
llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de
estudiantes y de egresados en el ámbito universitario.
Tercero. Bases reguladoras.
cve: BOE-B-2022-29925
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto.