III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Prescripción 11.ª
a.
Sec. III. Pág. 134556
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 25 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. La Autoridad Portuaria puede en tod.o momento evaluar la situación económicofinanciera del licenciatario con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo
de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Con el fin de evitar que el cumplimiento de determinados requisitos técnicos
relativos a los puntos anteriores puedan suponer una barrera de entrada, se podrá
otorgar la licencia de forma condicionada al cumplimiento de tales requisitos antes del
inicio de la actividad, siempre y cuando el solicitante aporte en su solicitud una
justificación del retraso en su cumplimiento y un compromiso firme de que los cumplirá
en el plazo establecido para el inicio de la actividad. En el caso de que, una vez
transcurrido el plazo para el inicio de la actividad establecido en la prescripción 17.ª
(plazo de inicio de la actividad), no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos de acceso, la licencia otorgada quedará sin efecto.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una
superficie o estación marítima de pasajeros concesionada o autorizada, los medios
mínimos exigidos especificados en la prescripción 12.ª deberán guardar correlación con
las operaciones a realizar (prescripción 17.ª).
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 12.ª
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Prescripción 11.ª
a.
Sec. III. Pág. 134556
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 25 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. La Autoridad Portuaria puede en tod.o momento evaluar la situación económicofinanciera del licenciatario con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo
de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Con el fin de evitar que el cumplimiento de determinados requisitos técnicos
relativos a los puntos anteriores puedan suponer una barrera de entrada, se podrá
otorgar la licencia de forma condicionada al cumplimiento de tales requisitos antes del
inicio de la actividad, siempre y cuando el solicitante aporte en su solicitud una
justificación del retraso en su cumplimiento y un compromiso firme de que los cumplirá
en el plazo establecido para el inicio de la actividad. En el caso de que, una vez
transcurrido el plazo para el inicio de la actividad establecido en la prescripción 17.ª
(plazo de inicio de la actividad), no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos de acceso, la licencia otorgada quedará sin efecto.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una
superficie o estación marítima de pasajeros concesionada o autorizada, los medios
mínimos exigidos especificados en la prescripción 12.ª deberán guardar correlación con
las operaciones a realizar (prescripción 17.ª).
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 12.ª