III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134555

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. El titular de licencia se comprometerá a atender las indicaciones relativas a la
coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como
titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. El titular de licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo, tal y
como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando el servicio se preste en espacios
no otorgados en concesión o autorización, conforme al artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio, de acuerdo con la legislación laboral vigente y en
particular, lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo segunda del TRLPEMM.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio, se deberá acreditar que se dispone
de un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, donde se indiquen
las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los
trabajadores.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10. El prestador cumplirá los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
11. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante todo el plazo de duración de la misma.
3. Ninguna persona física o jurídica que haya sido titular de una licencia que haya
sido extinguida por la Autoridad Portuaria debido a alguna de las causas establecidas en
la prescripción 9.ª podrá ser titular de una nueva licencia, hasta trascurrido el plazo de un
año desde la fecha efectiva de la extinción.

cve: BOE-A-2022-15940
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b.