III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134587
amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de
prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que
determine el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias del
Puerto de Algeciras así como gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las
tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al
titular de la licencia.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.
3. La estructura tarifaria estará compuesta por:
i. Una tarifa por servicio de embarque y desembarque de pasajeros incluyendo su
equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por pasajero embarcado y desembarcado.
ii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos automóviles en
régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo automóvil embarcado y desembarcado.
iii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de motos, remolques y vehículos
de dos ruedas en régimen de pasaje. Se cobrará por cada moto, remolque y vehículo de
dos ruedas embarcado y desembarcado.
iv. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos de transporte
colectivo en régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo de transporte colectivo
embarcado y desembarcado.
b.
Tarifas máximas.
1. Al estar limitado el número de prestadores, una vez que el Consejo de
Administración apruebe el presente Pliego de Prescripciones Particulares, serán de
aplicación las siguientes tarifas máximas. No obstante, en el caso de que en su oferta el
licenciatario haya propuesto unas tarifas máximas inferiores a las establecidas en este
apartado, serán aplicables las tarifas máximas ofertadas.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Tarifas máximas:
3.1
Una sola línea marítima en servicio:
Embarque y desembarque de pasajero y equipaje acompañado:
Como máximo, 1,98 euros por cada pasajero embarcado y desembarcado para un
tráfico inicial de 960.000 pasajeros.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de cincuenta
pasajeros embarcados o desembarcados por escala, atraque y buque.
Carga y descarga de automóviles en régimen de pasaje:
Carga y descarga de motos, remolques y vehículos de dos ruedas en régimen de
pasaje:
Como máximo, 1,98 euros por cada moto, remolque y vehículo de dos ruedas
cargado y descargado para un tráfico inicial de 16.200 motos, remolques y vehículos de
dos ruedas.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Como máximo, 2,90 euros por cada automóvil cargado y descargado para un tráfico
inicial 205.000 automóviles.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de veinte
automóviles cargados o descargados.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134587
amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de
prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que
determine el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias del
Puerto de Algeciras así como gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las
tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al
titular de la licencia.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.
3. La estructura tarifaria estará compuesta por:
i. Una tarifa por servicio de embarque y desembarque de pasajeros incluyendo su
equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por pasajero embarcado y desembarcado.
ii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos automóviles en
régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo automóvil embarcado y desembarcado.
iii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de motos, remolques y vehículos
de dos ruedas en régimen de pasaje. Se cobrará por cada moto, remolque y vehículo de
dos ruedas embarcado y desembarcado.
iv. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos de transporte
colectivo en régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo de transporte colectivo
embarcado y desembarcado.
b.
Tarifas máximas.
1. Al estar limitado el número de prestadores, una vez que el Consejo de
Administración apruebe el presente Pliego de Prescripciones Particulares, serán de
aplicación las siguientes tarifas máximas. No obstante, en el caso de que en su oferta el
licenciatario haya propuesto unas tarifas máximas inferiores a las establecidas en este
apartado, serán aplicables las tarifas máximas ofertadas.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Tarifas máximas:
3.1
Una sola línea marítima en servicio:
Embarque y desembarque de pasajero y equipaje acompañado:
Como máximo, 1,98 euros por cada pasajero embarcado y desembarcado para un
tráfico inicial de 960.000 pasajeros.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de cincuenta
pasajeros embarcados o desembarcados por escala, atraque y buque.
Carga y descarga de automóviles en régimen de pasaje:
Carga y descarga de motos, remolques y vehículos de dos ruedas en régimen de
pasaje:
Como máximo, 1,98 euros por cada moto, remolque y vehículo de dos ruedas
cargado y descargado para un tráfico inicial de 16.200 motos, remolques y vehículos de
dos ruedas.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Como máximo, 2,90 euros por cada automóvil cargado y descargado para un tráfico
inicial 205.000 automóviles.
El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de veinte
automóviles cargados o descargados.